domingo, 20 de abril de 2008
martes, 15 de abril de 2008
DERECHO A LA VERDAD
EL DERECHO A LA VERDAD
El derecho a la verdad es un derecho autónomo, que aparece frente a graves violaciones a los derechos humanos; y específicamente,lo encontramos en el caso Velásquez Rodríguez v. Honduras. Es un derecho de las víctimas y de la sociedad y es un deber del Estado, el cual, se encuentra consagrado como un deber afirmativo al conllevar la obligación de respetar tal derecho y además, de grarantizar su ejercicio, conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana.
"Desde el punto de vista del derecho, el derecho a la verdad constituye el fin inmediato del proceso penal; es el interés público el que reclama la determinación de la verdad en el juicio, es el medio para alcanzar el valor más alto, es decir, la justicia.” (1)
Es así que el actual gobierno tiene la tarea de investigar, procesar y castigar a los que resulten responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el anterior gobierno y, en general, durante nuestro pasado. Sin embargo, su tarea no finaliza ahí, sino que deberá revelar a las víctimas y a la sociedad todo lo obtenido producto de sus investigaciones sobre los hechos y las circunstancias de tales violaciones.
Es el derecho de las víctimas (Barrios Altos, El Fronton, La Cantuta, Cayara, entre otros) frente al Estado de conocer todo cuanto pueda establecerse sobre la suerte, paradero y hechos de dichas violaciones; no se agota con la obtención de una compensación dineraria sino con el resacimiento integral que incluye el derecho a la justicia y al conocimiento de la verdad. Además, este derecho subsistirá mientras haya la incertidumbre sobre los hechos o las violaciones.
Cuando nos referimos a víctimas, no sólo consideramos a las personas que fueron asesinadas, desaparecidas o directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos; sino, también a los familiares de estas personas asesinadas y desaparecidas, y al derecho que tienen tanto ellas como la sociedad de conocer el paradero, los responsables y los hechos que produjeron dichas violaciones.
Las violaciones a los derechos humanos no sólo afectan a las víctimas, presos, desaparecidos y muertos sino que trascienden a la familia y a la sociedad. Es así que el derecho a la verdad se concibe como un derecho colectivo.
Juan E. Méndez en su artículo “Derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos humanos”, establece que “... las obligaciones del Estado que nacen de estos crímenes son cuádruples: obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad); obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia); obligación de reparar íntegramente los daños morales y materiales ocasionados (reparación);y obligación de extirpar de los cuerpos de seguridad a quienes se sepa han cometido, ordenado o tolerado estos abusos (creación de fuerzas de seguridad dignas de un Estado democrático)” .(2) El derecho a la verdad viene acompañado del derecho al duelo, en el caso de personas desaparecidas. Este derecho al duelo encuentra su base en el hecho que sirve de forma de mediar, aceptar la realidad. Es el derecho de los familiares a enterrar a sus muertos y al negarle dicho derecho, se les niega su condición humana.
El derecho a la verdad, además de ejercer una tarea investigadora y reveladora, conlleva la posibilidad que las víctimas y/o sus familiares, dependiendo del caso, sean invitadas a ser oídas por un ente estatal (en nuestro caso por la Comisión de la verdad, Congreso, Poder Judicial ). Esto, como una manera que el lazo entre víctimas y Estado renazca luego de llevar tiempo sin poder ser oídas las primeras, y, de haber perdido credibilidad, el segundo.
Durante estos últimos diez años, la tarea de investigar y de ayudar a los familiares y víctimas de violaciones a los derechos humanos en nuestro país ha sido ejercida por organismos de derechos humanos. Creo que sería prudente que el Estado solicitara ayuda a dichas organizaciones para la recopilación de información sobre dichas violaciones. La tarea de la actual Comisión de la Verdad, conjuntamente con el Estado, será de tratar de conseguir una reparación integral. Esto es, realizar una investigación para finalmente revelar los hechos y realizar un esfuerzo por procesar y castigar penal y disciplinariamente a quienes resultaren responsables.
En conclusión, el derecho a la verdad es el derecho de la comunidad de obtener respuestas del Estado, es un elemento del derecho a la justicia, es el derecho a conocer nuestro pasado para, de esta manera, no cometer los mismos errores en el futuro y tener la posibilidad de resguardarnos. Asímismo, es el derecho que todos tenemos a conocer nuestras instituciones, sus integrantes, los hechos que acontecieron, para poder saber o aprender de los errores y de los aciertos para así llegar a consolidar una verdadera democracia.
Consideramos por ello que, la labor de la Comisión de la verdad, Congreso y Poder Judicial será de suma importancia, debiendo la primera, realizar una investigación a conciencia y seria, es decir, reunir todos los elementos para que la labor del Poder Judicial, -cual es de sancionar y resarcir- se dé de manera adecuada, más allá de la tarea que tendrá de actuar diligentemente frente a las demás denuncias que puedan ser presentadas. Finalmente, el Congreso tendrá la labor de colaborar con las investigaciones que se realicen y además velar por las garantías de la sociedad para que en el futuro no se cometan los mismos hechos. Creo que es el momento que las voces de las víctimas sean oídas y que el Estado y la sociedad en conjunto les den respuestas a sus preguntas mediante procesos con debidas garantías judiciales que busquen justicia e investigaciones claras y trasparentes. No olvidar que el derecho a la verdad subsiste, por lo tanto, se deben aclarar los actos violatorios a los derechos humanos y seguirá siendo un derecho inalienable de toda sociedad que se considere democrática.
"Desde el punto de vista del derecho, el derecho a la verdad constituye el fin inmediato del proceso penal; es el interés público el que reclama la determinación de la verdad en el juicio, es el medio para alcanzar el valor más alto, es decir, la justicia.” (1)
Es así que el actual gobierno tiene la tarea de investigar, procesar y castigar a los que resulten responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el anterior gobierno y, en general, durante nuestro pasado. Sin embargo, su tarea no finaliza ahí, sino que deberá revelar a las víctimas y a la sociedad todo lo obtenido producto de sus investigaciones sobre los hechos y las circunstancias de tales violaciones.
Es el derecho de las víctimas (Barrios Altos, El Fronton, La Cantuta, Cayara, entre otros) frente al Estado de conocer todo cuanto pueda establecerse sobre la suerte, paradero y hechos de dichas violaciones; no se agota con la obtención de una compensación dineraria sino con el resacimiento integral que incluye el derecho a la justicia y al conocimiento de la verdad. Además, este derecho subsistirá mientras haya la incertidumbre sobre los hechos o las violaciones.
Cuando nos referimos a víctimas, no sólo consideramos a las personas que fueron asesinadas, desaparecidas o directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos; sino, también a los familiares de estas personas asesinadas y desaparecidas, y al derecho que tienen tanto ellas como la sociedad de conocer el paradero, los responsables y los hechos que produjeron dichas violaciones.
Las violaciones a los derechos humanos no sólo afectan a las víctimas, presos, desaparecidos y muertos sino que trascienden a la familia y a la sociedad. Es así que el derecho a la verdad se concibe como un derecho colectivo.
Juan E. Méndez en su artículo “Derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos humanos”, establece que “... las obligaciones del Estado que nacen de estos crímenes son cuádruples: obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad); obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia); obligación de reparar íntegramente los daños morales y materiales ocasionados (reparación);y obligación de extirpar de los cuerpos de seguridad a quienes se sepa han cometido, ordenado o tolerado estos abusos (creación de fuerzas de seguridad dignas de un Estado democrático)” .(2) El derecho a la verdad viene acompañado del derecho al duelo, en el caso de personas desaparecidas. Este derecho al duelo encuentra su base en el hecho que sirve de forma de mediar, aceptar la realidad. Es el derecho de los familiares a enterrar a sus muertos y al negarle dicho derecho, se les niega su condición humana.
El derecho a la verdad, además de ejercer una tarea investigadora y reveladora, conlleva la posibilidad que las víctimas y/o sus familiares, dependiendo del caso, sean invitadas a ser oídas por un ente estatal (en nuestro caso por la Comisión de la verdad, Congreso, Poder Judicial ). Esto, como una manera que el lazo entre víctimas y Estado renazca luego de llevar tiempo sin poder ser oídas las primeras, y, de haber perdido credibilidad, el segundo.
Durante estos últimos diez años, la tarea de investigar y de ayudar a los familiares y víctimas de violaciones a los derechos humanos en nuestro país ha sido ejercida por organismos de derechos humanos. Creo que sería prudente que el Estado solicitara ayuda a dichas organizaciones para la recopilación de información sobre dichas violaciones. La tarea de la actual Comisión de la Verdad, conjuntamente con el Estado, será de tratar de conseguir una reparación integral. Esto es, realizar una investigación para finalmente revelar los hechos y realizar un esfuerzo por procesar y castigar penal y disciplinariamente a quienes resultaren responsables.
En conclusión, el derecho a la verdad es el derecho de la comunidad de obtener respuestas del Estado, es un elemento del derecho a la justicia, es el derecho a conocer nuestro pasado para, de esta manera, no cometer los mismos errores en el futuro y tener la posibilidad de resguardarnos. Asímismo, es el derecho que todos tenemos a conocer nuestras instituciones, sus integrantes, los hechos que acontecieron, para poder saber o aprender de los errores y de los aciertos para así llegar a consolidar una verdadera democracia.
Consideramos por ello que, la labor de la Comisión de la verdad, Congreso y Poder Judicial será de suma importancia, debiendo la primera, realizar una investigación a conciencia y seria, es decir, reunir todos los elementos para que la labor del Poder Judicial, -cual es de sancionar y resarcir- se dé de manera adecuada, más allá de la tarea que tendrá de actuar diligentemente frente a las demás denuncias que puedan ser presentadas. Finalmente, el Congreso tendrá la labor de colaborar con las investigaciones que se realicen y además velar por las garantías de la sociedad para que en el futuro no se cometan los mismos hechos. Creo que es el momento que las voces de las víctimas sean oídas y que el Estado y la sociedad en conjunto les den respuestas a sus preguntas mediante procesos con debidas garantías judiciales que busquen justicia e investigaciones claras y trasparentes. No olvidar que el derecho a la verdad subsiste, por lo tanto, se deben aclarar los actos violatorios a los derechos humanos y seguirá siendo un derecho inalienable de toda sociedad que se considere democrática.
miércoles, 2 de abril de 2008
DERECHO INFORMACION Y DERECHO INTIMIDAD
CONFLICTO ENTRE EL DERECHO A LA INFORMACION Y
EL DERECHO A LA INTIMIDAD
EL DERECHO A LA INTIMIDAD
Es notorio el conflicto existente entre la libertad de
información y el derecho a la intimidad, más aún si diariamente somos
testigos, a través de programas periodísticos televisivos, radiales y
escritos, sea de investigación o de espectáculos, que nos informan sobre
la esfera íntima de personajes de notoriedad pública, como los políticos,
funcionarios públicos, artistas, deportistas, empresarios, etc, donde se
suscitan divergencias en torno a los límites de la libertad de información
y el derecho a la intimidad.
Si bien el derecho a la intimidad personal y familiar se
encuentran contemplados, tanto en nuestra carta Fundamental –art. 2º
inc. 4, 6 y 7º, Código Civil -arts. II del Título Preliminar, 14 y 17-, el
Código Penal –art. 154, así como en instrumentos internacionales que
son parte de nuestro derecho interno, como la Declaración Universal de
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, contando así
con la protección legal pertinente, no es menos cierto, que resulta de
imperiosa necesidad, no la implementación de normas en éste sentido,
sino más bien, el desarrollo jurisprudencial, a fin de determinar los
alcances del derecho a la intimidad y la libertad de información, para
dar solución a casos en que colisionan tales derechos, pues, el operador
del derecho al tener a su disposición diversos métodos o criterios
interpretativos, como el literal, sistemático, teleológico, Entre otros,
podrá tomar algunos de ellos para interpretar el contenido de las
normas, y dar distintas interpretaciones, que pueden hacer inclinar la
balanza, concediéndole mayor amparo a cualquiera de los dos derechos
en situaciones similares. Así pues, si examinamos la jurisprudencia
alemana y la norteamericana, tenemos que la primera, mayormente se
inclina a favorecer el derecho a la información, caso contrario sucede
en la segunda, que favorece la intimidad, sin embargo, no tenemos un
panorama jurisprudencial nacional suficiente, que oriente, y cause
precedente, para que los distintos órganos jurisdiccionales resuelvan
uniformemente, respecto a casos similares y establezca, cuál es el límite
entre ambos derechos. Un ejemplo que podríamos plantearnos, es el
caso, conocido como el de las “prosti-vedettes”, donde un programa de
espectáculos, propaló un informe que las mostraba como personas que
aparentemente se dedicaban a la prostitución, habiendo sido filmadas,
instalando una cámara oculta en una habitación de hotel manteniendo
relaciones sexuales con un parroquiano encubierto. Como era de
suponerse las protagonistas del informe, denunciaron violación a la
intimidad, mientras la conductora del programa alegó que debe
prevalecer la libertad de información, atendiendo al ejercicio de dicha
libertad, a informar y recibir información, que las referidas artistas
ejercerían la prostitución sin tomar las medidas preventivas de salud, lo
que era de interés público. Aquí como es de verse, hay una colisión entre
ambos derechos, sin embargo creemos que se debe tomar en
consideración la tendencia de los Tribunales colombianos, en el sentido,
que en supuestos de colisión deberá recurrirse a la ponderación de
bienes jurídicos, pues, si bien las vedettes filmadas eran personajes
notorios públicamente, no es menos cierto, que existe una esfera de su
vida que no guarda relación con sus actividades, que guardan para sí y
que no desean que se tome conocimiento de ella.
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