domingo, 20 de abril de 2008
martes, 15 de abril de 2008
DERECHO A LA VERDAD
EL DERECHO A LA VERDAD
El derecho a la verdad es un derecho autónomo, que aparece frente a graves violaciones a los derechos humanos; y específicamente,lo encontramos en el caso Velásquez Rodríguez v. Honduras. Es un derecho de las víctimas y de la sociedad y es un deber del Estado, el cual, se encuentra consagrado como un deber afirmativo al conllevar la obligación de respetar tal derecho y además, de grarantizar su ejercicio, conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana.
"Desde el punto de vista del derecho, el derecho a la verdad constituye el fin inmediato del proceso penal; es el interés público el que reclama la determinación de la verdad en el juicio, es el medio para alcanzar el valor más alto, es decir, la justicia.” (1)
Es así que el actual gobierno tiene la tarea de investigar, procesar y castigar a los que resulten responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el anterior gobierno y, en general, durante nuestro pasado. Sin embargo, su tarea no finaliza ahí, sino que deberá revelar a las víctimas y a la sociedad todo lo obtenido producto de sus investigaciones sobre los hechos y las circunstancias de tales violaciones.
Es el derecho de las víctimas (Barrios Altos, El Fronton, La Cantuta, Cayara, entre otros) frente al Estado de conocer todo cuanto pueda establecerse sobre la suerte, paradero y hechos de dichas violaciones; no se agota con la obtención de una compensación dineraria sino con el resacimiento integral que incluye el derecho a la justicia y al conocimiento de la verdad. Además, este derecho subsistirá mientras haya la incertidumbre sobre los hechos o las violaciones.
Cuando nos referimos a víctimas, no sólo consideramos a las personas que fueron asesinadas, desaparecidas o directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos; sino, también a los familiares de estas personas asesinadas y desaparecidas, y al derecho que tienen tanto ellas como la sociedad de conocer el paradero, los responsables y los hechos que produjeron dichas violaciones.
Las violaciones a los derechos humanos no sólo afectan a las víctimas, presos, desaparecidos y muertos sino que trascienden a la familia y a la sociedad. Es así que el derecho a la verdad se concibe como un derecho colectivo.
Juan E. Méndez en su artículo “Derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos humanos”, establece que “... las obligaciones del Estado que nacen de estos crímenes son cuádruples: obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad); obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia); obligación de reparar íntegramente los daños morales y materiales ocasionados (reparación);y obligación de extirpar de los cuerpos de seguridad a quienes se sepa han cometido, ordenado o tolerado estos abusos (creación de fuerzas de seguridad dignas de un Estado democrático)” .(2) El derecho a la verdad viene acompañado del derecho al duelo, en el caso de personas desaparecidas. Este derecho al duelo encuentra su base en el hecho que sirve de forma de mediar, aceptar la realidad. Es el derecho de los familiares a enterrar a sus muertos y al negarle dicho derecho, se les niega su condición humana.
El derecho a la verdad, además de ejercer una tarea investigadora y reveladora, conlleva la posibilidad que las víctimas y/o sus familiares, dependiendo del caso, sean invitadas a ser oídas por un ente estatal (en nuestro caso por la Comisión de la verdad, Congreso, Poder Judicial ). Esto, como una manera que el lazo entre víctimas y Estado renazca luego de llevar tiempo sin poder ser oídas las primeras, y, de haber perdido credibilidad, el segundo.
Durante estos últimos diez años, la tarea de investigar y de ayudar a los familiares y víctimas de violaciones a los derechos humanos en nuestro país ha sido ejercida por organismos de derechos humanos. Creo que sería prudente que el Estado solicitara ayuda a dichas organizaciones para la recopilación de información sobre dichas violaciones. La tarea de la actual Comisión de la Verdad, conjuntamente con el Estado, será de tratar de conseguir una reparación integral. Esto es, realizar una investigación para finalmente revelar los hechos y realizar un esfuerzo por procesar y castigar penal y disciplinariamente a quienes resultaren responsables.
En conclusión, el derecho a la verdad es el derecho de la comunidad de obtener respuestas del Estado, es un elemento del derecho a la justicia, es el derecho a conocer nuestro pasado para, de esta manera, no cometer los mismos errores en el futuro y tener la posibilidad de resguardarnos. Asímismo, es el derecho que todos tenemos a conocer nuestras instituciones, sus integrantes, los hechos que acontecieron, para poder saber o aprender de los errores y de los aciertos para así llegar a consolidar una verdadera democracia.
Consideramos por ello que, la labor de la Comisión de la verdad, Congreso y Poder Judicial será de suma importancia, debiendo la primera, realizar una investigación a conciencia y seria, es decir, reunir todos los elementos para que la labor del Poder Judicial, -cual es de sancionar y resarcir- se dé de manera adecuada, más allá de la tarea que tendrá de actuar diligentemente frente a las demás denuncias que puedan ser presentadas. Finalmente, el Congreso tendrá la labor de colaborar con las investigaciones que se realicen y además velar por las garantías de la sociedad para que en el futuro no se cometan los mismos hechos. Creo que es el momento que las voces de las víctimas sean oídas y que el Estado y la sociedad en conjunto les den respuestas a sus preguntas mediante procesos con debidas garantías judiciales que busquen justicia e investigaciones claras y trasparentes. No olvidar que el derecho a la verdad subsiste, por lo tanto, se deben aclarar los actos violatorios a los derechos humanos y seguirá siendo un derecho inalienable de toda sociedad que se considere democrática.
"Desde el punto de vista del derecho, el derecho a la verdad constituye el fin inmediato del proceso penal; es el interés público el que reclama la determinación de la verdad en el juicio, es el medio para alcanzar el valor más alto, es decir, la justicia.” (1)
Es así que el actual gobierno tiene la tarea de investigar, procesar y castigar a los que resulten responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el anterior gobierno y, en general, durante nuestro pasado. Sin embargo, su tarea no finaliza ahí, sino que deberá revelar a las víctimas y a la sociedad todo lo obtenido producto de sus investigaciones sobre los hechos y las circunstancias de tales violaciones.
Es el derecho de las víctimas (Barrios Altos, El Fronton, La Cantuta, Cayara, entre otros) frente al Estado de conocer todo cuanto pueda establecerse sobre la suerte, paradero y hechos de dichas violaciones; no se agota con la obtención de una compensación dineraria sino con el resacimiento integral que incluye el derecho a la justicia y al conocimiento de la verdad. Además, este derecho subsistirá mientras haya la incertidumbre sobre los hechos o las violaciones.
Cuando nos referimos a víctimas, no sólo consideramos a las personas que fueron asesinadas, desaparecidas o directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos; sino, también a los familiares de estas personas asesinadas y desaparecidas, y al derecho que tienen tanto ellas como la sociedad de conocer el paradero, los responsables y los hechos que produjeron dichas violaciones.
Las violaciones a los derechos humanos no sólo afectan a las víctimas, presos, desaparecidos y muertos sino que trascienden a la familia y a la sociedad. Es así que el derecho a la verdad se concibe como un derecho colectivo.
Juan E. Méndez en su artículo “Derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos humanos”, establece que “... las obligaciones del Estado que nacen de estos crímenes son cuádruples: obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad); obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia); obligación de reparar íntegramente los daños morales y materiales ocasionados (reparación);y obligación de extirpar de los cuerpos de seguridad a quienes se sepa han cometido, ordenado o tolerado estos abusos (creación de fuerzas de seguridad dignas de un Estado democrático)” .(2) El derecho a la verdad viene acompañado del derecho al duelo, en el caso de personas desaparecidas. Este derecho al duelo encuentra su base en el hecho que sirve de forma de mediar, aceptar la realidad. Es el derecho de los familiares a enterrar a sus muertos y al negarle dicho derecho, se les niega su condición humana.
El derecho a la verdad, además de ejercer una tarea investigadora y reveladora, conlleva la posibilidad que las víctimas y/o sus familiares, dependiendo del caso, sean invitadas a ser oídas por un ente estatal (en nuestro caso por la Comisión de la verdad, Congreso, Poder Judicial ). Esto, como una manera que el lazo entre víctimas y Estado renazca luego de llevar tiempo sin poder ser oídas las primeras, y, de haber perdido credibilidad, el segundo.
Durante estos últimos diez años, la tarea de investigar y de ayudar a los familiares y víctimas de violaciones a los derechos humanos en nuestro país ha sido ejercida por organismos de derechos humanos. Creo que sería prudente que el Estado solicitara ayuda a dichas organizaciones para la recopilación de información sobre dichas violaciones. La tarea de la actual Comisión de la Verdad, conjuntamente con el Estado, será de tratar de conseguir una reparación integral. Esto es, realizar una investigación para finalmente revelar los hechos y realizar un esfuerzo por procesar y castigar penal y disciplinariamente a quienes resultaren responsables.
En conclusión, el derecho a la verdad es el derecho de la comunidad de obtener respuestas del Estado, es un elemento del derecho a la justicia, es el derecho a conocer nuestro pasado para, de esta manera, no cometer los mismos errores en el futuro y tener la posibilidad de resguardarnos. Asímismo, es el derecho que todos tenemos a conocer nuestras instituciones, sus integrantes, los hechos que acontecieron, para poder saber o aprender de los errores y de los aciertos para así llegar a consolidar una verdadera democracia.
Consideramos por ello que, la labor de la Comisión de la verdad, Congreso y Poder Judicial será de suma importancia, debiendo la primera, realizar una investigación a conciencia y seria, es decir, reunir todos los elementos para que la labor del Poder Judicial, -cual es de sancionar y resarcir- se dé de manera adecuada, más allá de la tarea que tendrá de actuar diligentemente frente a las demás denuncias que puedan ser presentadas. Finalmente, el Congreso tendrá la labor de colaborar con las investigaciones que se realicen y además velar por las garantías de la sociedad para que en el futuro no se cometan los mismos hechos. Creo que es el momento que las voces de las víctimas sean oídas y que el Estado y la sociedad en conjunto les den respuestas a sus preguntas mediante procesos con debidas garantías judiciales que busquen justicia e investigaciones claras y trasparentes. No olvidar que el derecho a la verdad subsiste, por lo tanto, se deben aclarar los actos violatorios a los derechos humanos y seguirá siendo un derecho inalienable de toda sociedad que se considere democrática.
miércoles, 2 de abril de 2008
DERECHO INFORMACION Y DERECHO INTIMIDAD
CONFLICTO ENTRE EL DERECHO A LA INFORMACION Y
EL DERECHO A LA INTIMIDAD
EL DERECHO A LA INTIMIDAD
Es notorio el conflicto existente entre la libertad de
información y el derecho a la intimidad, más aún si diariamente somos
testigos, a través de programas periodísticos televisivos, radiales y
escritos, sea de investigación o de espectáculos, que nos informan sobre
la esfera íntima de personajes de notoriedad pública, como los políticos,
funcionarios públicos, artistas, deportistas, empresarios, etc, donde se
suscitan divergencias en torno a los límites de la libertad de información
y el derecho a la intimidad.
Si bien el derecho a la intimidad personal y familiar se
encuentran contemplados, tanto en nuestra carta Fundamental –art. 2º
inc. 4, 6 y 7º, Código Civil -arts. II del Título Preliminar, 14 y 17-, el
Código Penal –art. 154, así como en instrumentos internacionales que
son parte de nuestro derecho interno, como la Declaración Universal de
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, contando así
con la protección legal pertinente, no es menos cierto, que resulta de
imperiosa necesidad, no la implementación de normas en éste sentido,
sino más bien, el desarrollo jurisprudencial, a fin de determinar los
alcances del derecho a la intimidad y la libertad de información, para
dar solución a casos en que colisionan tales derechos, pues, el operador
del derecho al tener a su disposición diversos métodos o criterios
interpretativos, como el literal, sistemático, teleológico, Entre otros,
podrá tomar algunos de ellos para interpretar el contenido de las
normas, y dar distintas interpretaciones, que pueden hacer inclinar la
balanza, concediéndole mayor amparo a cualquiera de los dos derechos
en situaciones similares. Así pues, si examinamos la jurisprudencia
alemana y la norteamericana, tenemos que la primera, mayormente se
inclina a favorecer el derecho a la información, caso contrario sucede
en la segunda, que favorece la intimidad, sin embargo, no tenemos un
panorama jurisprudencial nacional suficiente, que oriente, y cause
precedente, para que los distintos órganos jurisdiccionales resuelvan
uniformemente, respecto a casos similares y establezca, cuál es el límite
entre ambos derechos. Un ejemplo que podríamos plantearnos, es el
caso, conocido como el de las “prosti-vedettes”, donde un programa de
espectáculos, propaló un informe que las mostraba como personas que
aparentemente se dedicaban a la prostitución, habiendo sido filmadas,
instalando una cámara oculta en una habitación de hotel manteniendo
relaciones sexuales con un parroquiano encubierto. Como era de
suponerse las protagonistas del informe, denunciaron violación a la
intimidad, mientras la conductora del programa alegó que debe
prevalecer la libertad de información, atendiendo al ejercicio de dicha
libertad, a informar y recibir información, que las referidas artistas
ejercerían la prostitución sin tomar las medidas preventivas de salud, lo
que era de interés público. Aquí como es de verse, hay una colisión entre
ambos derechos, sin embargo creemos que se debe tomar en
consideración la tendencia de los Tribunales colombianos, en el sentido,
que en supuestos de colisión deberá recurrirse a la ponderación de
bienes jurídicos, pues, si bien las vedettes filmadas eran personajes
notorios públicamente, no es menos cierto, que existe una esfera de su
vida que no guarda relación con sus actividades, que guardan para sí y
que no desean que se tome conocimiento de ella.
martes, 18 de marzo de 2008
TEMA 1 EL DERECHO
ETIMOLOGÍA PALABRA DERECHO.
La palabra Derecho proviene de la voz latina : DIRECTUM o DIREGERE
DI : Continuidad del acto.
REGERE : Guiar conducir gobernar, dirigir.
Es la manera o forma habitual de guiar dirigir o conducir algo.
DERECHO.
Es la Ciencia Jurídica que estudia el conjunto de normas jurídicas dictadas por el Estado (Poder Legislativa y excepcionalmente por el Poder Ejecutivo) con el fin de regular la conducta o el comportamiento de la persona humana y juridica en sociedad o individualmente o colectivamente organizar la vida social y buscar el bien común, la paz social, y sobre todo la justicia.
DEFINICIÓN : El Derecho se puede definir por medio de dos formas :
COMO UNA NORMA : Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin .
COMO UNA FACULTAD : Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder publico o Estado.
TIPOS DE DERECHO POR SU CONCEPTUALIZACION
El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos : Objetivo y Sujetivo .
Derecho Objetivo :
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Publico y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.
v Derecho Publico:
Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con : los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.
- Derecho Publico Nacional :
Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país.
- Derecho Publico Internacional :
Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas nacionales y internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en si, de un país determinado .
v Derecho Privado:
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales . Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.
- Derecho Privado Nacional :
Es el que se refiere o actua al interes de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un pais determinado
- Derecho Privado Internacional :
Es el que se refiere o actua al interes de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional .
v Derecho Social o Mixto:
Es el que se refiere a la combinación de los dos anteriores tanto el Derecho Público como el Derecho Privado.
Derecho Subjetivo :
Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:
v Según la Conducta :
Derecho Subjetivo a la Conducta Propia : Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.
Derecho Subjetivo a la Conducta Ajena : Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.
v Según las facultades frente al poder publico o frente a un sujeto particular:
Derecho Subjetivo Publico: Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder publico, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.
Derecho Subjetivo Privado : Es el conjunto de facultades juridicas exigibles frente al titular de un derecho.
lunes, 10 de marzo de 2008
ANEXO 1
ESTRUCTURA DEL TRABAJO DE INVESTIGACION
Carátula
Introducción
Índice
Contenido del Trabajo: o Marco teòrico
*Teoría y Doctrina nacional sobre el tipo penal.
*Teoría y Doctrina comparada sobre el tipo penal.
*Jurisprudencia o expedientes judiciales que sustenten el tipo penal
*marco legal o juridico de sustento del tipo penal.
*marco sociologico juridico de sustento del tipo penal.
*marco filosofico juridico de sustento del tipo penal
*marco conceptual del tipo penal
Análisis del tema con la realidad social y/o judicial. (marco practico)
*determina y conoce el tipo penal a investigar (el delito)
*determina e identifica los problemas o problema a investigar sobre el tipo penal ¿qué investigar? (las preguntas o interrogantes deben tener dos variables, si tuviere una es una pregunta obvia)
*precisa las causas generales y/o específicas que han generado el problema o problemas
*precisa los objetivos del problema.
*identifica las soluciones o solución al problema planteado.
*precisa la viabilidad de las soluciones o solucion al problema en la realidad
Sugerencias sobre el problema o problemas.
Conclusiones
Bibliografía
------------------------------------------------------------------------------------------------
nota: pie de página mínimo10 citas.
presentación en tipo de letra arial 12
interlineado: sencillo
ojo: el tipo penal es el delito que a cada uno de los estudiantes se les va asignar para la investigacion.
Carátula
Introducción
Índice
Contenido del Trabajo: o Marco teòrico
*Teoría y Doctrina nacional sobre el tipo penal.
*Teoría y Doctrina comparada sobre el tipo penal.
*Jurisprudencia o expedientes judiciales que sustenten el tipo penal
*marco legal o juridico de sustento del tipo penal.
*marco sociologico juridico de sustento del tipo penal.
*marco filosofico juridico de sustento del tipo penal
*marco conceptual del tipo penal
Análisis del tema con la realidad social y/o judicial. (marco practico)
*determina y conoce el tipo penal a investigar (el delito)
*determina e identifica los problemas o problema a investigar sobre el tipo penal ¿qué investigar? (las preguntas o interrogantes deben tener dos variables, si tuviere una es una pregunta obvia)
*precisa las causas generales y/o específicas que han generado el problema o problemas
*precisa los objetivos del problema.
*identifica las soluciones o solución al problema planteado.
*precisa la viabilidad de las soluciones o solucion al problema en la realidad
Sugerencias sobre el problema o problemas.
Conclusiones
Bibliografía
------------------------------------------------------------------------------------------------
nota: pie de página mínimo10 citas.
presentación en tipo de letra arial 12
interlineado: sencillo
ojo: el tipo penal es el delito que a cada uno de los estudiantes se les va asignar para la investigacion.
SILABO DEL CURSO DE LEGISLACION EN COMUNICACION
SILABO DE LEGISLACION EN COMUNICACION
I. INFORMACION GENERAL.
1.1. PROGRAMA : ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DE LA COMUNICACION
1.2. ASIGNATURA : LEGISLACION EN COMUNICACIÓN.
1.3. CODIGO : CC - 621
1.4. CICLO ACADEMICO : VI CICLO 2008 - I
1.5. CREDITOS : TRES
1.6. HORAS ACADEMICAS : TRES
1.7. DOCENTE :MAGISTER MARIO DENEGRI SOSA
I. INFORMACION GENERAL.
1.1. PROGRAMA : ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DE LA COMUNICACION
1.2. ASIGNATURA : LEGISLACION EN COMUNICACIÓN.
1.3. CODIGO : CC - 621
1.4. CICLO ACADEMICO : VI CICLO 2008 - I
1.5. CREDITOS : TRES
1.6. HORAS ACADEMICAS : TRES
1.7. DOCENTE :MAGISTER MARIO DENEGRI SOSA
1.8 E-mail : doctorderecho@gmail.com
marioguille@hotmail.com
1.9 página web del curso : http://legiscomupt.blogspot.com/
II. SUMILLA.
El Curso pretende que el Estudiante Universitario conozca el Marco Jurídico General que se presenta en las Ciencias de la Comunicación, orientándose a destacar los Derechos, Obligaciones y facultades jurídicas del comunicador. Asimismo a respetar los derechos del oyente y a conocer las limitaciones legales en el ejercicio de la función comunicativa.
III. COMPETENCIAS.
Al finalizar el ciclo académico el estudiante universitario será capaz de :
1. Conocer en forma clara los Derechos, Obligaciones y facultades que se dan en la función comunicativa.
2. Conocer, analizar y criticar los Derechos, Obligaciones, limitaciones, libertades, Acciones, Garantías y Principios Jurídicos que regulan la comunicación.
3. Describir y analizar la función jurídica y las Acciones Legales cuando se presente la violación de los Derechos Personales en el ejercicio de la función comunicativa.
IV. PROGRAMA ANALITICO
UNIDAD N°01 Tiempo: 12 horas - 4 semanas
CAPITULO I : NOCIONES PRELIMINARES. LA NORMA
Tiempo : 03 horas (1 semana)
Introducción de la Asignatura. El Derecho Natural y Derecho Positivo: Definición y diferencias. Definición de la Ciencia del Derecho.
Normas de Conducta. Normas Técnicas y Normas Eticas : Religiosas, Morales, Sociales y Jurídicas. Diferencia entre Normas jurídicas y Otras normas.
CAPITULO II : EL DERECHO Y LA COMUNICACIÓN.
Tiempo : 03 horas (1 semana)
Definición del Derecho. Fuentes del Derecho : La Ley, Costumbre, Jurisprudencia, Doctrina. Fines del Derecho. Valor Supremo del Derecho. Relación del Derecho con la Comunicación.
CAPITULO III : EL DERECHO, LA MORAL Y LA COMUNICACIÓN.
Tiempo : 03 horas (1 semana)
Definición de Moral. Relación del Derecho, la Moral y la Comunicación. La Etica Profesional. Los Valores Morales.
CAPITULO IV :LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
Tiempo : 03 horas (1 semana)
Origen. Concepto. Características. Protección Jurídica de los Derechos Humanos. Organismos que protegen los Derechos Humanos.
Constitución Política del Estado : Definición. Características. Contenido : Derechos, Deberes, Libertades, Acciones, Principios, Garantías.
UNIDAD N°02 Tiempo: 12 horas - 4 semanas.
CAPITULO V : DERECHOS CONSTITUCIONALES.
Tiempo : 06 horas (2 semanas)
Derecho a la igualdad ante la ley. Derecho a la Libertad de Conciencia y Religión. Derecho a la Libertad de Información, opinión, expresión, y difusión. Derecho al Honor y a la buena reputación. Derecho a la Intimidad personal y familiar. Derecho al Secreto y a la inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados. Derecho a mantener reserva sobre convicciones y a guardar el Secreto Profesional. Derecho a la Libertad y Seguridad Personales. Derecho a la Libertad de Enseñanza. Derecho de colaboración en la Educación de los medios de comunicación social. Derechos Políticos y medios de comunicación. La Empresa y los medios de expresión y comunicación social. Definición , Contenidos y aspectos importantes.
CAPITULO VI : DERECHOS CIVILES PERSONALES - DERECHO CIVIL . ABUSO DEL DERECHO.
Tiempo : 03 horas (1 semana)
Definición. Derechos Personales. Derecho a la Intimidad de la vida Personal y familiar. Derecho a la imagen y a la voz. Derecho a las comunicaciones.
Ejercicio u Omisión Abusivos del Derecho. Concepto, clases, consecuencias.
CAPITULO VII : GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y DERECHO DE COMUNICACIÓN.
Tiempo : 03 horas (1 semana)
Acción de Habeas Corpus. Acción de Amparo. Acción de Habeas Data. Concepto. Aplicación. normas vigentes.
UNIDAD N°03 Tiempo: 09 horas - 3 semanas.
CAPITULO VIII : CRIMINOLOGIA, CRIMINALIDAD Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Tiempo : 06 horas (2 semanas)
Concepto. Características. Objeto. Investigación Criminológica. Disciplinas Criminológicas.
CONDUCTA DEL COMUNICADOR SOCIAL Y LAS DISCIPLINAS CRIMINOLOGICAS.
Conducta Antisocial. Conducta peligrosa. Conducta Desviada. Conducta delictiva. La Biología Criminal .Psicología Criminal. Sociología Criminal, y la Antropología Criminal: Concepto y Factores.
CAPITULO IX : EL DERECHO PENAL , EL DELITO y EL PROCESO PENAL.
Tiempo : 03 horas (1 semana)
Concepto. Elementos. Principios del Derecho penal. Clases de delito. El Iter Criminis: Fase Interna y Fase Externa.
La pena: Concepto, clases.
El proceso penal: Concepto. Clases.
UNIDAD N°04 Tiempo: 15 horas - 5 semanas.
CAPITULO X: DELITOS CONTRA EL HONOR.
Tiempo : 03 horas (1 semana)
Delito de Injuria, Calumnia y Difamación. Excepciones al delito de Injuria y Difamación. Injurias recíprocas. Concepto, Base Legal, Conducta Típica, Descripción de los elementos o características , artículo del Código Penal, sujeto activo, sujeto pasivo, Bien jurídico protegido, penalidad y análisis de cada tipo o figura penal delictiva.
CAPITULO XI: LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y LOS DELITOS.
Tiempo : 12 horas (4 semanas)
Delito contra la Libertad Personal : Coacción.
Delito de Violación de la Intimidad: Violación de la intimidad, Abuso de Cargo, Revelación de la Intimidad, Archivo de convicciones.
Delito de Violación del secreto de las comunicaciones: Violación de Correspondencia, Intercepción Telefónica, Extravío de correspondencia, publicidad indebida.
Violación del Secreto Profesional. Delito de Violación de la Libertad de Expresión. Delito de Extorsión: chantaje.
Delito de Ofensas al pudor público.
Delitos contra los Derechos de Autor y Conexos: Violación de Derecho de autor, Agravantes del derecho de autor, Plagio, Exceso de edición, venta ilícita de producción .
Delitos contra la Propiedad Industrial: Violación de patente, Reproducción Ilegítima, Difusión fraudulenta, violación del derecho de marca.
Delitos Económicos: Publicidad engañosa, aprovechamiento de reputación industrial.
Delito Financiero: Pánico Financiero.
Delito contra los medios de comunicación : Seguridad del medio. Seguridad de servicios Públicos. Entorpecimiento servicios públicos de comunicación. .
Delito contra el Estado y la Defensa nacional : Espionaje.
Delito contra los símbolos y los valores de la patria: Ultraje a símbolos patrios.
Delito de Desacato: Desacato simple.
Delito contra la Fe pública : Falsificación de documentos: Falsedad material y Falsedad genérica.
Concepto, Base Legal, Conducta Típica, Descripción de los elementos o características , artículo del Código Penal, sujeto activo, sujeto pasivo, Bien jurídico protegido, penalidad y análisis de cada tipo o figura penal delictiva.
IV.- ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE:
a) Reflexión doctrinal y jurisprudencial.
b) Discusión y conclusiones de los temas desarrollados
c) Afianzamiento del contenido conceptual con la doctrina.
V.- ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS:
a) Exposiciones dialogadas.
b) Análisis de lectura
c) Técnicas grupales o individuales
VI.- EVALUACIÓN:
CRITERIOS PROCEDIMIENTO PONDERACIÓN
Conocer Evaluación Escrita 40%
Aplicar Análisis de Lectura 20%
Elaborar Trabajo individual (ver anexo 1) 40%
VII. BIBLIOGRAFIA
1. Código Penal . Felipe Villavicencio T.
2. Constitución Política del Perú. Edición Oficial 1979 y 1993.
3. Criminología . Lizandro Salas Arriarán.
4. Derecho Constitucional Peruano. Enrique Chirinos Soto.
5. Derecho Constitucional Procesal. Wilvelder Zavaleta C..
6. Derecho de las Personas. Hector Diaz Valdivia.
7. Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas de Torres .
8. Elementos del Derecho Civil Peruano .Gustavo Palacios Pimentel.
9. Identidad, Ciudadanía y Derechos Humanos. Consuelo Pérez Diaz.
10. Instituciones de Derecho Penal. Juan Bustos Ramirez.
11. Instituciones de Derecho Civil. Roberto de Ruggiero.
12. Introducción a la Ciencia del Derecho. Mario Alzamora Valdez. Novena Edición 1989.
13. Introducción al Derecho Penal. César Haro Lázaro.
14. Tratado de Derecho Constitucional . Alberto Borea Odría.
15. Tratado de Criminología . Manuel Espinoza V.
Tacna, MARZO del 2008
marioguille@hotmail.com
1.9 página web del curso : http://legiscomupt.blogspot.com/
II. SUMILLA.
El Curso pretende que el Estudiante Universitario conozca el Marco Jurídico General que se presenta en las Ciencias de la Comunicación, orientándose a destacar los Derechos, Obligaciones y facultades jurídicas del comunicador. Asimismo a respetar los derechos del oyente y a conocer las limitaciones legales en el ejercicio de la función comunicativa.
III. COMPETENCIAS.
Al finalizar el ciclo académico el estudiante universitario será capaz de :
1. Conocer en forma clara los Derechos, Obligaciones y facultades que se dan en la función comunicativa.
2. Conocer, analizar y criticar los Derechos, Obligaciones, limitaciones, libertades, Acciones, Garantías y Principios Jurídicos que regulan la comunicación.
3. Describir y analizar la función jurídica y las Acciones Legales cuando se presente la violación de los Derechos Personales en el ejercicio de la función comunicativa.
IV. PROGRAMA ANALITICO
UNIDAD N°01 Tiempo: 12 horas - 4 semanas
CAPITULO I : NOCIONES PRELIMINARES. LA NORMA
Tiempo : 03 horas (1 semana)
Introducción de la Asignatura. El Derecho Natural y Derecho Positivo: Definición y diferencias. Definición de la Ciencia del Derecho.
Normas de Conducta. Normas Técnicas y Normas Eticas : Religiosas, Morales, Sociales y Jurídicas. Diferencia entre Normas jurídicas y Otras normas.
CAPITULO II : EL DERECHO Y LA COMUNICACIÓN.
Tiempo : 03 horas (1 semana)
Definición del Derecho. Fuentes del Derecho : La Ley, Costumbre, Jurisprudencia, Doctrina. Fines del Derecho. Valor Supremo del Derecho. Relación del Derecho con la Comunicación.
CAPITULO III : EL DERECHO, LA MORAL Y LA COMUNICACIÓN.
Tiempo : 03 horas (1 semana)
Definición de Moral. Relación del Derecho, la Moral y la Comunicación. La Etica Profesional. Los Valores Morales.
CAPITULO IV :LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
Tiempo : 03 horas (1 semana)
Origen. Concepto. Características. Protección Jurídica de los Derechos Humanos. Organismos que protegen los Derechos Humanos.
Constitución Política del Estado : Definición. Características. Contenido : Derechos, Deberes, Libertades, Acciones, Principios, Garantías.
UNIDAD N°02 Tiempo: 12 horas - 4 semanas.
CAPITULO V : DERECHOS CONSTITUCIONALES.
Tiempo : 06 horas (2 semanas)
Derecho a la igualdad ante la ley. Derecho a la Libertad de Conciencia y Religión. Derecho a la Libertad de Información, opinión, expresión, y difusión. Derecho al Honor y a la buena reputación. Derecho a la Intimidad personal y familiar. Derecho al Secreto y a la inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados. Derecho a mantener reserva sobre convicciones y a guardar el Secreto Profesional. Derecho a la Libertad y Seguridad Personales. Derecho a la Libertad de Enseñanza. Derecho de colaboración en la Educación de los medios de comunicación social. Derechos Políticos y medios de comunicación. La Empresa y los medios de expresión y comunicación social. Definición , Contenidos y aspectos importantes.
CAPITULO VI : DERECHOS CIVILES PERSONALES - DERECHO CIVIL . ABUSO DEL DERECHO.
Tiempo : 03 horas (1 semana)
Definición. Derechos Personales. Derecho a la Intimidad de la vida Personal y familiar. Derecho a la imagen y a la voz. Derecho a las comunicaciones.
Ejercicio u Omisión Abusivos del Derecho. Concepto, clases, consecuencias.
CAPITULO VII : GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y DERECHO DE COMUNICACIÓN.
Tiempo : 03 horas (1 semana)
Acción de Habeas Corpus. Acción de Amparo. Acción de Habeas Data. Concepto. Aplicación. normas vigentes.
UNIDAD N°03 Tiempo: 09 horas - 3 semanas.
CAPITULO VIII : CRIMINOLOGIA, CRIMINALIDAD Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Tiempo : 06 horas (2 semanas)
Concepto. Características. Objeto. Investigación Criminológica. Disciplinas Criminológicas.
CONDUCTA DEL COMUNICADOR SOCIAL Y LAS DISCIPLINAS CRIMINOLOGICAS.
Conducta Antisocial. Conducta peligrosa. Conducta Desviada. Conducta delictiva. La Biología Criminal .Psicología Criminal. Sociología Criminal, y la Antropología Criminal: Concepto y Factores.
CAPITULO IX : EL DERECHO PENAL , EL DELITO y EL PROCESO PENAL.
Tiempo : 03 horas (1 semana)
Concepto. Elementos. Principios del Derecho penal. Clases de delito. El Iter Criminis: Fase Interna y Fase Externa.
La pena: Concepto, clases.
El proceso penal: Concepto. Clases.
UNIDAD N°04 Tiempo: 15 horas - 5 semanas.
CAPITULO X: DELITOS CONTRA EL HONOR.
Tiempo : 03 horas (1 semana)
Delito de Injuria, Calumnia y Difamación. Excepciones al delito de Injuria y Difamación. Injurias recíprocas. Concepto, Base Legal, Conducta Típica, Descripción de los elementos o características , artículo del Código Penal, sujeto activo, sujeto pasivo, Bien jurídico protegido, penalidad y análisis de cada tipo o figura penal delictiva.
CAPITULO XI: LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y LOS DELITOS.
Tiempo : 12 horas (4 semanas)
Delito contra la Libertad Personal : Coacción.
Delito de Violación de la Intimidad: Violación de la intimidad, Abuso de Cargo, Revelación de la Intimidad, Archivo de convicciones.
Delito de Violación del secreto de las comunicaciones: Violación de Correspondencia, Intercepción Telefónica, Extravío de correspondencia, publicidad indebida.
Violación del Secreto Profesional. Delito de Violación de la Libertad de Expresión. Delito de Extorsión: chantaje.
Delito de Ofensas al pudor público.
Delitos contra los Derechos de Autor y Conexos: Violación de Derecho de autor, Agravantes del derecho de autor, Plagio, Exceso de edición, venta ilícita de producción .
Delitos contra la Propiedad Industrial: Violación de patente, Reproducción Ilegítima, Difusión fraudulenta, violación del derecho de marca.
Delitos Económicos: Publicidad engañosa, aprovechamiento de reputación industrial.
Delito Financiero: Pánico Financiero.
Delito contra los medios de comunicación : Seguridad del medio. Seguridad de servicios Públicos. Entorpecimiento servicios públicos de comunicación. .
Delito contra el Estado y la Defensa nacional : Espionaje.
Delito contra los símbolos y los valores de la patria: Ultraje a símbolos patrios.
Delito de Desacato: Desacato simple.
Delito contra la Fe pública : Falsificación de documentos: Falsedad material y Falsedad genérica.
Concepto, Base Legal, Conducta Típica, Descripción de los elementos o características , artículo del Código Penal, sujeto activo, sujeto pasivo, Bien jurídico protegido, penalidad y análisis de cada tipo o figura penal delictiva.
IV.- ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE:
a) Reflexión doctrinal y jurisprudencial.
b) Discusión y conclusiones de los temas desarrollados
c) Afianzamiento del contenido conceptual con la doctrina.
V.- ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS:
a) Exposiciones dialogadas.
b) Análisis de lectura
c) Técnicas grupales o individuales
VI.- EVALUACIÓN:
CRITERIOS PROCEDIMIENTO PONDERACIÓN
Conocer Evaluación Escrita 40%
Aplicar Análisis de Lectura 20%
Elaborar Trabajo individual (ver anexo 1) 40%
VII. BIBLIOGRAFIA
1. Código Penal . Felipe Villavicencio T.
2. Constitución Política del Perú. Edición Oficial 1979 y 1993.
3. Criminología . Lizandro Salas Arriarán.
4. Derecho Constitucional Peruano. Enrique Chirinos Soto.
5. Derecho Constitucional Procesal. Wilvelder Zavaleta C..
6. Derecho de las Personas. Hector Diaz Valdivia.
7. Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas de Torres .
8. Elementos del Derecho Civil Peruano .Gustavo Palacios Pimentel.
9. Identidad, Ciudadanía y Derechos Humanos. Consuelo Pérez Diaz.
10. Instituciones de Derecho Penal. Juan Bustos Ramirez.
11. Instituciones de Derecho Civil. Roberto de Ruggiero.
12. Introducción a la Ciencia del Derecho. Mario Alzamora Valdez. Novena Edición 1989.
13. Introducción al Derecho Penal. César Haro Lázaro.
14. Tratado de Derecho Constitucional . Alberto Borea Odría.
15. Tratado de Criminología . Manuel Espinoza V.
Tacna, MARZO del 2008
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